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Reglamento Interno Operativo GOBeNIC
Comisión para el Foro permanente de Gobierno Electrónico en Nicaragua.
Tabla de Contenido
Capitulo I - Creación de la Comisión, denominacióndomicilio, duración, fundamentos y sus objetivo.
Capitulo II - Miembros e Integración de la comisión
Capítulo III - De los derechos y Obligaciones de los Miembros
Capítulo IV - Renuncia o Cese de los vínculos laborales
Capítulo V - De la Comisión en General
Capítulo VI - Funciones de la Comisión
Capítulo VII - Del Comité Directivo
Capítulo VIII - Asambleas de la Comisión
Capítulo IX - Invitación y Agenda para Sesiones de la Comisión
Capítulo X - Invitación y Agenda para Sesiones de las Mesas de Trabajo
Capítulo XIV - Conducción de Sesiones
Capítulo X - De la coordinación de las mesas de trabajo
Capítulo XI - De las Mesas de Trabajo
Capítulo XII - Representación y Reglas de Trabajo
Capítulo I
Creación de la comisión, denominación, domicilio, duración, fundamentos y sus objetivos
Arto. 1.
De conformidad al acta de constitución del Foro Permanente de Gobierno Electrónico, y a lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo N° 004/05, presentada a la Sesión del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (CONICYT) del seis de septiembre del Año 2005, se crea la Comisión del Gobierno Electrónico la cual fue publicado en la Gaceta número 245 del día martes veinte de Diciembre del año dos mil cinco.
Arto. 2.
Denominación: la comisión se denominara Comisión Nacional de Gobierno Electrónico y se le podrá llamar, conocer o abreviar por: GOBeNIC.
Arto. 3.
Domicilio: El domicilio de la Comisión Nacional de Gobierno Electrónico, será en la ciudad de Managua, Municipio de Managua.
Arto. 4.
Duración: La duración de la Comisión Nacional de Gobierno Electrónico es indefinida.
Arto. 5.
Son fundamentos de la Comisión:
a) La comisión considera documentos fundacionales los trabajos llamados, “Consultoría de Gobierno Electrónico”, entregados por Telcor al CONICYT el cinco de Septiembre del dos mil cinco y específicamente la propuesta de principios de Gobierno Electrónico, adjunta a este reglamento, los cuales son base de análisis y discusión y constituyen un marco guía general de trabajo.
b) La comisión se apoyara en el PND (Plan Nacional de Desarrollo) para sincronizar las acciones del gobierno Electrónico con las estrategias del desarrollo nacional.
c) La comisión tomara en cuenta las experiencias internacionales de Gobierno Electrónico
Arto. 6.
Los objetivos de la Comisión son:
a) Impulsar y apoyar el proyecto de Gobierno Electrónico, durante todo el proceso de su implementación.
b) Recomendar las medidas o acciones de corto plazo necesarias que coadyuven a la implementación del proyecto.
c) Actuar de facilitador entre los diversos actores del Gob-e en lo concerniente a las actividades del proyecto.
d) Apoyar los esfuerzos del Gobierno en el cumplimiento de los compromisos adquiridos ante la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, en cuanto a las metas de ALC 2007 y el Plan de acción al 2015, en coordinación con los organismos de la sociedad civil y el sector privado involucrado.
e) Apoyar los acuerdos del Grupo de trabajo de los Vicepresidentes de Centroamérica, Panamá y República Dominicana en cuanto a la integración de los Gobiernos electrónicos de la Región tal como se acordó en el Foro de 21-22.de Abril del 2005, en Managua.
Capítulo II
Miembros e Integración de la comisión;
Arto. 7.
Son miembros fundadores los firmantes del acta del 6 de septiembre del 2005, pero podrá afiliarse a la Comisión cualquier ente – empresa, institución u organización- o persona natural, que quiera contribuir a sus objetivos participando en las actividades a programarse.
Arto. 8.
La solicitud de membresía se presentará a la Secretaría Ejecutiva del CONICYT.
Arto. 9.
En caso de entes o personas jurídicas, sus representantes deben presentar una acreditación como representantes autorizados.
Arto. 10.
La afiliación de los delegados de las instituciones del Estado será solicitada por la Secretaría Ejecutiva del CONICYT a la institución (propietario(s) y suplente(s)). En caso de nombrarse más de un propietario, la institución informará al CONICYT del propietario que actuará de coordinador del equipo de la institución. Los delegados -propietario(s) y suplente(s) - podrán participar simultáneamente en las reuniones de la Comisión o de las mesas si así lo desea la institución.
Capítulo III
De los derechos y Obligaciones de los Miembros:
Arto. 11.
Los miembros de la Comisión tienen las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión, para las cuales hayan sido debidamente convocados.
b) El propietario que no pueda asistir deberá notificar a su suplente para que asista a dicha sesión.
c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión.
d) Informar a la Comisión sobre los resultados o avances obtenidos de las responsabilidades que la Comisión le haya delegado.
e) Mantener informado de los resultados y trabajos de la Comisión a la Institución que representa.
Arto. 12.
Los miembros de la Comisión tienen los siguientes derechos:
a) Presentar propuestas para la elaboración de la Estrategia Nacional sobre Gobierno Electrónico o áreas afines.
b) Integrar delegaciones a eventos, foros o conferencias nacionales o internacionales, relacionadas con Gobierno Electrónico.
c) Renunciar a su calidad de miembro de la Comisión.
d) Cualquier miembro puede solicitar al Comité directivo una modificación al reglamento, con el respaldo de un diez por ciento de los inscritos. Esta propuesta deberá ser presentada al plenario para aprobación a mayoría absoluta en la primera reunión ordinaria siguiente a la presentación de la solicitud
Capítulo IV
Renuncia o Cese de los vínculos laborales
Arto. 13.
En caso de renuncia de un miembro de la Comisión, este deberá notificarlo por escrito a la Secretaría ejecutiva del CONICYT.
Arto. 14.
En caso de renuncia de un miembro de la Comisión, el suplente pasará temporalmente a ser propietario de la representación, mientras es nombrado el nuevo propietario o el suplente es ratificado como propietario, siendo necesario nombrar un nuevo suplente siguiendo el mecanismo correspondiente.
Arto. 15.
Cuando un miembro no asista a dos sesiones consecutivas de la Comisión y no acredite a su suplente, o no avise previamente o no justifique su ausencia por cualquier medio de comunicación (Teléfono, correo electrónico, fax, etc.) el Comité Directivo de la Comisión, podrá solicitar al organismo que representa, que proceda a proponer al nuevo miembro propietario y suplente, para que se proceda a hacer su nombramiento conforme lo establecido en el presente reglamento.
Arto. 16.
En caso de cese de los vínculos laborales, de un miembro de la Comisión, con la institución que representa, dicha institución deberá notificarlo por escrito al Coordinador del Comité Directivo de la Comisión y proceder conforme lo establecido en el presente reglamento.
Arto. 17.
Los miembros de la Comisión propietarios y suplentes, deberán mantener confidencialidad sobre la información generada en el seno de la Comisión, de acuerdo a lo resuelto por el coordinador de la mesa o del Comité directivo
Capítulo V
De la Comisión en General
Arto. 18.
El plenario es el organismo de mayor autoridad de la Comisión.
Arto. 19.
La Comisión se organiza en Mesas de trabajo, que se distribuyen las funciones de la misma para llevarlas a cabo.
Arto. 20.
Los coordinadores de las mesas conforman el Comité Directivo el cual elabora los informes de actividad de la Comisión para ser presentados al Consejo en pleno del CONICYT, por la Secretaría Ejecutiva del mismo.
Arto. 21.
El Comité Directivo elegirá a un coordinador y un secretario para este comité entre sus miembros
Capítulo VI
Funciones de la Comisión
Arto. 22.
Son funciones de la Comisión:
a) Dar seguimiento a las gestiones del proyecto.
b) Gestionar las fuentes de financiamiento para el proyecto de Gobierno electrónico, las operaciones internas de la Comisión y de sus mesas.
c) Apoyar a las Instituciones en la optimización y armonización de los recursos que tengan disponibles para acciones compatibles con el Gobierno electrónico.
d) Enlazar, promover los enlaces entre los proyectos y asegurar la cooperación.
e) Suministrar asesoría y transferencia tecnológica a los actores del proyecto de Gobierno electrónico. En particular la Comisión divulgará e impulsará las mejores prácticas de Gobierno electrónico definidas en estos documentos, hacia las instituciones públicas, privadas, ONG, profesionales y otros actores interesados.
f) Apoyar a la Oficina de la Administración Pública de la SECEP en sus gestiones de modernización de la administración pública.
g) Formular recomendaciones y proponer estrategias en cuanto a la ampliación de la intranet de Gobierno al territorio nacional, su conexión con la red existente del SIGFA/DGTEC y la coordinación con proyectos existentes o futuros de conectividad de las otras instituciones del Estado.
h) Difundir, sensibilizar a los diferentes sectores que aún no se encuentran incorporados a la Comisión de Gobierno electrónico hacia la iniciativa de Gobierno electrónico para conseguir su colaboración activa e incorporación a la Comisión.
i) Actuar de enlace público en las relaciones del Comité Directivo de la Comisión con la sociedad civil, sector privado y sector público.
j) Proponer, fomentar y facilitar la estandarización por medio de la adopción dentro y fuera del Gobierno electrónico de los elementos del conocimiento, como por ejemplo: catálogos comunes, tablas de validación, algoritmos, etc.
k) Identificar y/o recomendar enmiendas a leyes existentes, anteproyectos de ley, decretos, tratados para fortalecer y crear el Marco jurídico del Gobierno electrónico.
l) Coadyuvar en la elaboración del Plan Estratégico Nacional TIC, armonizado con el Plan Nacional de Desarrollo.
m) Promover e impulsar las medidas de integración de los Gobiernos electrónicos de la Región, tomando en cuenta la función de estandarización planteado en el inciso (i).
n) Participar en los foros centroamericanos e internacionales de Gobierno electrónico para asegurar la presencia de Nicaragua y de este proyecto.
o) Cualquier otra que la Comisión en su plenario convenga agregar cuando surja la necesidad.
Capítulo VII
Del Comité Directivo
Arto. 23.
La Comisión conformará un Comité Directivo que tendrá como principales funciones coordinar el avance del proyecto de gobierno electrónico, el trabajo de las mesas e informar al Consejo del CONICYT del avance del proyecto a través de la Secretaría Ejecutiva. El Comité estará conformado por los coordinadores de las mesas de trabajo y la Secretaría Ejecutiva del CONICYT.
Arto. 24.
Son funciones del Comité:
a) Organizar las sesiones ordinarias y extraordinarias y conseguir los recursos para este propósito.
b) Informar al Consejo del CONICYT en pleno de las actividades de la Comisión.
c) Solicitar al Consejo del CONICYT en pleno su apoyo en aquellas actividades que lo necesiten como, por ejemplo, financiamiento, coordinación interinstitucional o coordinación entre dos o más poderes del Estado.
d) Dar seguimiento al plan de trabajo de las mesas.
e) Nombrar los asesores que considere necesarios para asesorar tanto al Comité mismo como a las mesas, en las decisiones y/o recomendaciones a tomarse.
f) Autorizar la Publicación de los trabajos de la Comisión en su sitio Web (www.gobenic.gob.ni), en el espacio correspondiente al Comité Directivo.
g) Recibir por medio de la Secretaría ejecutiva del CONICYT, aprobar o denegar las solicitudes de membresía y razonarlas.
Arto. 25.
El coordinador del Comité directivo tendrá la función de:
a) Coordinar el trabajo de las mesas y en particular, de asegurar la integración de los flujos de información entre ellas, apoyándose en los demás miembros del Comité Directivo, para asegurar la integración de todas las funciones asignadas a la Comisión.
b) El coordinador tendrá también la función de actuar como canal de comunicación prioritario entre la Comisión y el Comité en pleno del CONICYT.
c) El coordinador será responsable de emitir los documentos necesarios para asegurar la colaboración de los actores externos con las diferentes mesas.
Arto. 26.
El secretario tendrá la responsabilidad de:
a) asegurar la conservación de la memoria institucional representada por los trabajos de las diferentes mesas.
b) Será el responsable de levantar la ayuda memoria de las reuniones del Comité directivo y de las asambleas ordinarias y extra ordinarias.
Capítulo VIII
Asambleas de la Comisión
Arto. 27.
La Comisión celebrará una sesión ordinaria trimestral, normalmente los últimos lunes de Enero, Abril, Julio, Octubre y las sesiones extraordinarias necesarias, por citación del Comité Directivo.
Arto. 28.
Consenso: Se entiende una decisión o documento como “por Consenso”, siempre y cuando una mayoría presente lo apruebe y nadie se oponga en forma explícita.
Arto. 29.
Procedimiento: Asuntos que se refieren a cómo procede el GOBeNIC, es decir el reglamento interno mismo, la convocatoria de sesiones, sus fechas, lugares y su agenda, quién actúa como moderador y relator (sin ser exhaustivo). Esto se entiende a coordinarse en el "cómo" con otras instancias externas, es decir fechas, citas, eventos conjuntos, a quién invitar desde afuera y a quién informar fuera del GOBeNIC, etc. Se entiende por:
a) Mayoría simple: la mitad más uno de los presentes votan a favor.
b) Mayoría absoluta: la mitad más uno de los miembros votan a favor.
c) Quórum para el plenario: un tercio de los miembros de la Comisión registrados.
d) Quórum para las mesas de trabajo: un tercio de los miembros de la mesa de trabajo.
e) Quórum para el Comité directivo: mitad más uno.
Arto. 30.
La convocatoria a sesiones extraordinarias será regulada posteriormente a este reglamento.
Arto. 31.
Las cesiones ordinarias de la comisión son abiertas y publicas
Capítulo IX
Invitación y Agenda para Sesiones de la Comisión
Arto. 32.
La agenda de sesiones es definida en consenso con las mesas.
Arto. 33.
Las propuestas para puntos de agenda podrán remitirse a las mesas de trabajo, al correo electrónico de la Comisión o en el sitio Web www.gobenic.gob.ni
Arto. 34.
Las propuestas se tomarán en cuenta, siempre y cuando éstas sean pertinentes y no sobrecarguen la agenda prevista. En caso de aceptación o rechazo de los puntos de agenda propuestos, se informará oportunamente.
Arto. 35.
La invitación a sesiones ordinarias y extraordinarias, con su agenda se distribuye vía Correo Electrónico al Comité directivo al menos con una semana de anticipación.
Capítulo X
Invitación y Agenda para Sesiones de las Mesas de Trabajo
Arto. 36.
Cada Mesa de Trabajo podrá definir, en el marco de la tarea encomendada y según necesidad, la agenda de sus sesiones así como frecuencia y lugar de su reunión.
Arto. 37.
La invitación a sesiones con su agenda se distribuye vía Correo Electrónico a la lista del Comité y se publica en el sitio www.gobenic.gob.ni, al menos con una semana de anticipación, garantizando que los horarios de reunión de las diferentes Mesas no sean coincidentes.
Arto. 38.
Las sesiones de las Mesas de Trabajo son abiertas para cualquier Miembro de la Comisión.
Capítulo XIV
Conducción de Sesiones
Arto. 39.
Cada sesión tendrá un moderador y un relator, seleccionados en forma rotativa y voluntaria entre los presentes.
Arto. 40.
El relator levantará el acta en cada sesión. El acta se publicará en borrador por medio de la lista de correo electrónico (una semana después de la sesión), y ésta se aprobará en consenso en la siguiente sesión.
Arto. 41.
Cada participante en una sesión tiene el derecho de realizar o observaciones al acta, limitándose este derecho únicamente a sus contribuciones en la sesión relatada y hasta antes de su aprobación.
Arto. 42.
Aprobada el acta, constituye información pública.
Capítulo X
De la coordinación de las mesas de trabajo
Arto. 43.
Los miembros de cada mesa elegirán un coordinador por la duración que estimen conveniente, y la misma mesa podrá también cambiar de coordinador si el mismo no se desempeña adecuadamente o renuncia al cargo.
Arto. 44.
El coordinador de la mesa asignara de forma rotativa la función relataría de las mesa, pero debe garantizar el legado, producto del ejercicio de esta función a la comisión.
Arto. 45.
El coordinador de cada mesa fungirá a su vez como miembro del Comité Directivo.
Capítulo XI
De las Mesas de Trabajo
Arto. 46.
Para llevar cabo las funciones asumidas por la Comisión, ésta conformará las Mesas de Trabajo siguientes:
a) Mesa de finanzas (1), que tendrá a su cargo la consecución de los fondos para el financiamiento del proyecto y para las operaciones de la Comisión y de sus mesas.
b) Mesa de Coordinación técnica de los proyectos institucionales en curso y futuros, Asesoría y Transferencia tecnológica. (2)
c) Mesa de la Intranet de gobierno y enlace con el SIGFA/DGTEC (3)
d) Mesa de Difusión, sensibilización y Relaciones públicas (4)
e) Mesa de Estandarización de los datos básicos de la administración pública (5)
f) Mesa de Aspectos legales (6)
g) Mesa del Plan Estratégico Nacional TIC y Enlace con el PND (7)
h) Mesa de la Integración centroamericana y asuntos internacionales (8)
i) Mesa del Gobierno Municipal Electrónico (9)
Arto. 47.
Las Mesas de Trabajo la formarán los miembros de la Comisión que quieran contribuir al cumplimiento de la tarea asumida.
Arto. 48.
Los miembros de cada mesa nombrarán un coordinador que a su vez integrará el Comité directivo. El coordinador será ratificado cada seis meses por los miembros de su mesa.
Arto. 49.
Las Mesas de Trabajo se regirán por las mismas reglas de representación, de trabajo y de conducción de sesiones como la Comisión misma.
Arto. 50.
Las mesas podrán, bajo la responsabilidad del coordinador, publicar sus trabajos en el sitio Web de la Comisión, en la parte correspondiente a los trabajos de la Mesa.
Capítulo XII
Representación y Reglas de Trabajo
Arto. 51.
La representación del Comité Directivo la tendrá el coordinador y éste, en su oportunidad y para abordar algún tema en particular, podrá señalar a otro miembro o asesor del Comité.
Arto. 52.
Mientras no tenga otro mandato, la Comisión no pretende tener otro papel que la de facilitar, asesorar, recomendar acerca de las temáticas del gobierno electrónico y no pretende imponer soluciones a ninguna institución.
Arto. 53.
Un consenso logrado en una Mesa de Trabajo, no podrá sustituir al consenso del plenario, en particular no obliga, ni a la Comisión, ni a sus Miembros.
Arto. 54.
La Comisión puede hacer recomendaciones, pero no podrá obligar a ninguno de sus afiliados a actuar o dejar de actuar en su respectivo ámbito.
Arto. 55.
La Comisión puede emitir y publicar resúmenes de sus debates presénciales y virtuales, siempre y cuando los mismos reflejen todas las opiniones y posiciones expresadas por cada uno de los participantes.
Arto. 56.
En asuntos de procedimiento, se procurará alcanzar decisiones consensuadas. Cuando esto no sea posible, decide la mayoría simple de las personas presentes.
Capítulo XIII
De los Recursos Económicos
Arto. 57.
La administración de fondos para las gestiones administrativas para la ejecución de actividades, proyectos y eventos de la Comisión, se manejarán previa presentación de presupuesto y cronograma a la Secretaria ejecutiva del CONICYT, bajo su disposición y en forma transparente para la Comisión.
Capítulo XIV
Disposiciones Finales
Arto. 58.
El Presente reglamento interno entrara en vigencia a partir de su publicación en el sitio del GOBeNIC, una vez aprobado por consenso en sesión ordinaria de la comisión.
Arto. 59.
Las disposiciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por acuerdos de la Comisión. Dado en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco.


